Fecha: febrero 13, 2026
En cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio JDC-013/2025, en seguimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF en el juicio SG-JDC-600/2025, el Consejo General del IEPC Jalisco emitió hoy en sesión extraordinaria un nuevo acuerdo modificando el considerando VIII del acuerdo IEРC-ACG-039/2025[1] con la finalidad de delimitar con claridad los efectos jurídicos de la consulta indígena celebrada en el municipio de Bolaños Jalisco vinculando al Congreso del Estado, tal y como dicta la sentencia:
“VI. EFECTOS. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara en el juicio de la ciudadanía identificado como SG-JDC-600/2025, se ordena al Consejo General del Instituto Electoral local para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, emita un nuevo acuerdo en el que, deje intocadas las determinaciones que no fueron materia de la controversia y modifique el considerando VIII del acuerdo originalmente impugnado vinculando al Congreso del Estado para que:
“1) Una vez que reciba el expediente, el Congreso del Estado, emita el decreto correspondiente y, en su caso, determine la fecha de la elección y de toma de posesión con efectos al siguiente proceso electoral para la elección de autoridades municipales -entendiéndose por este, el correspondiente al 2026-2027-.
2) En la declaratoria o decreto del Congreso del Estado -de la cual se deberá realizar una versión en la lengua e idioma de la comunidad Wixárika-, se señalara además que dicho cambio de régimen electivo no implica el desconocimiento de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos en la Constitución General de la República, de los Tratados Internacionales y las Leyes Federales y locales, a favor de todas las personas habitantes y pobladoras del municipio de Bolaños, con independencia de su pertenencia o no a la comunidad Wixárika de dicho municipio.”
6) El Consejo General del instituto deberá otorgar un plazo perentorio para la realización de los incisos 1) y 2).”
En acatamiento al punto número 6 de la sentencia del TEEJ, en el nuevo acuerdo emitido hoy por el Consejo General del Instituto se determinó otorgar al Congreso del Estado de Jalisco un plazo de 25 días hábiles -contados a partir de la fecha de la notificación del acuerdo y de recibir el expediente- para emitir el decreto correspondiente, y en su caso, determinar la fecha de la elección y de toma de toma de posesión con efectos al siguiente proceso electoral para la renovación de autoridades municipales.
[1] Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que aprueba el cómputo total de la participación emitida en la consulta realizada a la ciudadanía del municipio de Bolaños, Jalisco, y determina la validez del proceso de consulta en términos del artículo 68 de los lineamientos para el proceso de consulta de cambio de régimen de gobierno en el municipio de Bolaños, Jalisco aprobado el 23 de mayo de 2025.