Fecha: febrero 13, 2026
En un segundo asunto, el Consejo General determinó que la solicitud de referéndum IEPC-MPC-RF-02-2026, recibida el pasado 23 de enero por parte del Congreso del Estado el Acuerdo Legislativo 599-LXIV-26 “mediante el cual se solicita la convocatoria a un referéndum respecto del Acuerdo DIGELAG ACU 057/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Estatal”, cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 45 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y se dan por satisfechos.
Tras realizar el análisis y los requerimientos correspondientes, el Instituto verificó que la petición fue presentada dentro del plazo legal y que reúne los requisitos formales previstos en la normatividad aplicable, por lo que determinó tenerlos por satisfechos.
En consecuencia, el expediente será remitido al Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, instancia facultada para pronunciarse sobre la procedencia del mecanismo solicitado. Corresponderá a este Consejo analizar el fondo de la solicitud y, en su caso, determinar si el referéndum es procedente, acompañando su resolución con el dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de Hacienda tal para su eventual realización.
De declararse procedente el mecanismo, el IEPC Jalisco será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados del referéndum, y deberá emitir la convocatoria correspondiente al menos treinta días naturales antes de la fecha en que se celebre la consulta.
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