{"id":8277,"date":"2026-03-25T14:19:50","date_gmt":"2026-03-25T20:19:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/?p=8277"},"modified":"2026-03-27T14:33:13","modified_gmt":"2026-03-27T20:33:13","slug":"acata-iepcj-resoluciones-del-triejal-sobre-lineamientos-de-paridad-para-proceso-electoral-2026-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/2026\/03\/25\/acata-iepcj-resoluciones-del-triejal-sobre-lineamientos-de-paridad-para-proceso-electoral-2026-2027\/","title":{"rendered":"ACATA IEPCJ RESOLUCIONES DEL TRIEJAL SOBRE LINEAMIENTOS DE PARIDAD PARA PROCESO ELECTORAL 2026-2027"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sexta sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo General, el Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) aprob\u00f3 hoy el acuerdo mediante el cual da cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco dentro del Recurso de Apelaci\u00f3n RAP-007\/2025 y del Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales de la Ciudadan\u00eda JDC-020\/2025 y acumulados, relacionadas con los Lineamientos de paridad de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n para el proceso electoral 2026-2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que dichos lineamientos fueron aprobados por este Instituto el 30 de junio de 2025, en tiempo y forma conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n electoral, e incluso con una anticipaci\u00f3n deliberada para brindar certeza a los actores pol\u00edticos y a la ciudadan\u00eda de cara al proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Las resoluciones jurisdiccionales revocaron parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-047\/2025 y ordenaron al Instituto realizar ajustes espec\u00edficos, dejando intocadas las disposiciones que no fueron controvertidas o que fueron consideradas infundadas o inoperantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la sesi\u00f3n, la Consejera Presidenta del IEPC Jalisco, Paula Ram\u00edrez H\u00f6hne, subray\u00f3 que el Instituto act\u00faa con responsabilidad institucional al acatar las determinaciones jurisdiccionales y destac\u00f3 que, pese a las modificaciones ordenadas, el Tribunal confirm\u00f3 en lo sustantivo el dise\u00f1o de los lineamientos sin alterar el n\u00facleo del modelo de paridad e inclusi\u00f3n aprobado por el Instituto. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl \u00f3rgano jurisdiccional ratific\u00f3 la validez y consistencia del dise\u00f1o normativo adoptado por este Instituto, reconociendo la solidez jur\u00eddica, la razonabilidad y la pertinencia de las medidas encaminadas a garantizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad\u201d, precis\u00f3 la Consejera Presidenta.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a las sentencias, el Consejo General aprob\u00f3 las modificaciones puntuales a los lineamientos se\u00f1aladas por el tribunal local, que se traducen en cuatro medidas concretas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Precisar que es necesaria la acreditaci\u00f3n de la discapacidad con car\u00e1cter de \u201c<em>permanente\u201d<\/em> para acceder a la acci\u00f3n afirmativa de personas con discapacidad;<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar el rango etario para las candidaturas de personas j\u00f3venes, de entre 18 a 35 a\u00f1os de edad, (en lugar de hasta 29);<\/li>\n\n\n\n<li>Incorporar un reforzamiento a la medida afirmativa que reserv\u00f3 8 municipios del estado para la postulaci\u00f3n exclusiva de mujeres al cargo de presidencia, para que en el municipio de Zapopan (que es el m\u00e1s poblado de Jalisco) adem\u00e1s de ser mujeres, sean candidatas ind\u00edgenas, de la poblaci\u00f3n LGBTTTIQ+ o bien mujeres con discapacidad; y<\/li>\n\n\n\n<li>Finalmente, el Tribunal orden\u00f3 eliminar el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 15 que obligaba a las candidaturas independientes a postular exclusivamente mujeres en esos 8 municipios reservados, de manera que estas candidaturas no ya no est\u00e9n sujetas a dicha disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, se inform\u00f3 que el cumplimiento de estas resoluciones se realiz\u00f3 antes del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles otorgado por el Tribunal, con el objetivo de brindar certeza y claridad anticipada a las reglas del proceso electoral 2026-2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Enseguida, la consejera electoral Miriam Guadalupe Guti\u00e9rrez Mora destac\u00f3 que los lineamientos originales buscaban materializar una igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas sustentadas en est\u00e1ndares constitucionales e internacionales, por lo que cualquier ajuste debe analizarse con cautela para evitar retrocesos, reiterando que la democracia paritaria exige medidas progresivas que ampl\u00eden de manera efectiva el acceso de las mujeres al poder p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la consejera electoral Melissa Amezcua Y\u00e9piz destac\u00f3 que el acatamiento representa un paso relevante al atender por primera vez resoluciones que modifican los Lineamientos de Paridad e Inclusi\u00f3n; no obstante, advirti\u00f3 que a\u00fan no tienen firmeza jur\u00eddica, lo que limita su difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n. Por ello, subray\u00f3 la necesidad de que su consolidaci\u00f3n ocurra a la brevedad para garantizar certeza y hacer efectivos los principios de paridad e inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto, el Consejo General aprob\u00f3 el nombramiento de Gloria Alcocer Olmos, Rodrigo Bengochea Villegas, Johana Plascencia Barrera y Mara Nadiezhda Robles Villase\u00f1or como nuevas integrantes del Consejo Editorial de la revista <em>Folios<\/em> por un periodo de dos a\u00f1os y con car\u00e1cter honor\u00edfico, con el objetivo de dar continuidad a los trabajos editoriales, mantener su integraci\u00f3n conforme al principio de paridad y fortalecer la calidad y pluralidad de esta publicaci\u00f3n institucional que, desde 2006, ha abordado temas clave para la democracia, la participaci\u00f3n ciudadana y la cultura pol\u00edtica, en el marco de la conmemoraci\u00f3n de sus 20 a\u00f1os de publicaci\u00f3n continua.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el consejero electoral Carlos Javier Aguirre Arias destac\u00f3: \u201cEsta revista combina el arte, la cultura y la pol\u00edtica y la democracia, es una revista entonces sobre el animal pol\u00edtico, es el que se refer\u00eda Arist\u00f3teles, no s\u00f3lo de pol\u00edtica y de democracia sino sobre la condici\u00f3n humana tal cual\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma sesi\u00f3n, el Consejo General aprob\u00f3 la baja, desincorporaci\u00f3n y destino final de material electoral utilizado en el Proceso Electoral Local 2023\u20132024 que, conforme al dictamen t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Organizaci\u00f3n Electoral y Estad\u00edstica, ya no es susceptible de reutilizaci\u00f3n, entre ellos 10,863 cajas paquete electoral de las elecciones de gubernatura y diputaciones locales, as\u00ed como diversos componentes de canceles, urnas y bases porta urna, al acreditarse que presentan da\u00f1os irreversibles y han agotado su vida \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se determin\u00f3 su desincorporaci\u00f3n definitiva del inventario institucional y su destrucci\u00f3n mediante procedimientos ambientalmente responsables que permitan el reciclaje, garantizando as\u00ed una adecuada gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y el cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sexta sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo General, el Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) aprob\u00f3 hoy el acuerdo mediante el cual da cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco dentro del Recurso de Apelaci\u00f3n RAP-007\/2025 y del Juicio para la Protecci\u00f3n de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8278,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","footnotes":""},"categories":[8,7],"tags":[],"class_list":["post-8277","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-notas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8277"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8277\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8279,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8277\/revisions\/8279"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8278"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/comunicacion-social\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}