{"id":66,"date":"2022-12-13T17:40:50","date_gmt":"2022-12-13T17:40:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/?p=66"},"modified":"2022-12-13T19:30:32","modified_gmt":"2022-12-13T19:30:32","slug":"representatividad-politica-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/?p=66","title":{"rendered":"Representatividad pol\u00edtica ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"66\" class=\"elementor elementor-66\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-e3c4a29 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"e3c4a29\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-50 elementor-top-column elementor-element elementor-element-39fc0a1\" data-id=\"39fc0a1\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-50 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2c5bb31\" data-id=\"2c5bb31\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-eab4c46 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"eab4c46\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p style=\"font-family: Montserrat, sans-serif; text-align: right;\"><strong>Roselia<\/strong>Bustillo<strong>Mar\u00edn<\/strong><\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6bfa6d8f elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6bfa6d8f\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9b8d5a8\" data-id=\"9b8d5a8\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4c7bf893 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"4c7bf893\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><!-- wp:paragraph {\"align\":\"right\"} --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-73 alignleft\" src=\"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Roselia-Bustillo-Mari\u0301n-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Roselia-Bustillo-Mari\u0301n-300x300.jpeg 300w, https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Roselia-Bustillo-Mari\u0301n-150x150.jpeg 150w, https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Roselia-Bustillo-Mari\u0301n.jpeg 310w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>I. Introducci\u00f3n<\/strong>\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Todas las autoridades electorales del pa\u00eds tienen una obligaci\u00f3n que cumplir con implementar acciones afirmativas ya sea a partir de cuotas o reservas de esca\u00f1os para el ejercicio del derecho a ser votadas de las personas ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Son pocos y recientes los a\u00f1os en los que la representatividad ind\u00edgena se escucha, se volvi\u00f3 una cuesti\u00f3n de deber, de moverse hacia la visibilidad pol\u00edtica de las personas que pertenecen a una comunidad ind\u00edgena en el pa\u00eds. Una acci\u00f3n que llega tarde, hist\u00f3ricamente muy tarde.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Es un asunto que debiera darse de forma cotidiana, sistem\u00e1tica y elecci\u00f3n tras elecci\u00f3n, sin embargo, la historia discriminatoria, exclusiva y de desigualdad estructural ha impedido que la representatividad pol\u00edtica ind\u00edgena alcance una justa dimensi\u00f3n en los cargos de elecci\u00f3n popular.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Los alcances para ello est\u00e1n marcados por barreras y obst\u00e1culos que devienen de otros \u00e1mbitos y repercuten o se reflejan en la vida pol\u00edtica, por ejemplo: desde la educaci\u00f3n cultural, la geograf\u00eda, la historia, la econom\u00eda, la construcci\u00f3n social de un pa\u00eds que se reconoce, en este siglo, como pluricultural.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Ese reconocimiento de los derechos pol\u00edticos de las personas, pueblos y comunidades ind\u00edgenas involucra su representatividad pol\u00edtica en todos los cargos de elecci\u00f3n popular, ya sea por el sistema de partidos pol\u00edticos o por el normativo ind\u00edgena, tanto en su dimensi\u00f3n colectiva e individual.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Tal reconocimiento de derechos se posiciona en la b\u00fasqueda de un cambio real en el cumplimiento de las obligaciones con un enfoque social y de derechos humanos del Estado, que rompan con las afrentas discriminatorias y de desigualdad estructural hist\u00f3rica.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Y es que el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad exige generar condiciones favorables para combatir situaciones de invisibilidad de la poblaci\u00f3n y comunidad ind\u00edgena en los cargos de decisi\u00f3n p\u00fablica; ello, le toca a las autoridades hacerse cargo de las barreras que condicionan el acceso y ejercicio de ese derecho.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Bajo esas ideas, este texto aborda los criterios establecidos en un marco normativo m\u00ednimo referente, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) respecto del deber de reconocer las candidaturas ind\u00edgenas para diputaciones locales y ayuntamientos en las entidades federativas. Ello, ya sea, a trav\u00e9s de las legislaturas locales o de las autoridades electorales para visibilizar a los derechos pol\u00edticos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en su justa dimensi\u00f3n, reconocer y garantizar sus derechos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">As\u00ed mismo, se busca exponer las formas en que esa representatividad puede ser m\u00e1s efectiva y real, a partir de elementos que las autoridades deben considerar, como son: la consulta libre, previa e informada, la visi\u00f3n de igualdad y desprendimiento de los pensamientos paternalistas estatales, los contextos y particularidades de cada lugar, el di\u00e1logo intercultural y las necesidades que se plantean den cada entidad.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>II. Fundamentos m\u00ednimos para una real representatividad ind\u00edgena\u00a0<\/strong>\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Es importante destacar la importancia de una protecci\u00f3n igualitaria del derecho al acceso de cargos p\u00fablicos de las personas ind\u00edgenas en los espacios de deliberaci\u00f3n y toma de decisiones que favorezca su representaci\u00f3n, modifique la percepci\u00f3n sobre su labor en la sociedad, y logre incrementar su presencia real y simb\u00f3lica en la vida p\u00fablica.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">En su dimensi\u00f3n externa, el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica supone la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, a trav\u00e9s de sus autoridades e instituciones, en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos que afecten sus derechos<sup>2<\/sup>, en el sistema de partidos pol\u00edticos. Esta dimensi\u00f3n se encuentra reconocida de forma transversal en diversos instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT (art\u00edculos 2, 7, 15, 18, 22, 23 y 27) y la Declaraci\u00f3n ONU sobre pueblos ind\u00edgenas (art\u00edculos 5, 18 y 23).\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Igualmente, la Declaraci\u00f3n Americana sobre pueblos ind\u00edgenas, en su art\u00edculo XXI, dispone que los pueblos tienen el derecho de participar en la adopci\u00f3n de decisiones en cuestiones que puedan afectar sus derechos, ya sea directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, a la luz de sus normas, procedimientos y tradiciones propias.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">La relaci\u00f3n entre el derecho a la libre determinaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la adopci\u00f3n de decisiones es un proceso permanente, que garantiza a los pueblos ind\u00edgenas participar en la toma de decisiones y que hablen, manifiesten sus necesidades reales desde sus propias vivencias, y de ah\u00ed, mantengan el control de sus destinos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Esto significa que las instituciones deben concebirse no desde la permisi\u00f3n, sino desde la empat\u00eda hacia los pueblos ind\u00edgenas de adoptar decisiones en relaci\u00f3n con sus asuntos internos y locales, y participar colectivamente en los procesos externos de toma de decisiones, de conformidad con los criterios de derechos humanos.<sup>3<\/sup>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Y es que, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas al autogobierno y la participaci\u00f3n en la adopci\u00f3n de decisiones se reconocen, adem\u00e1s, en otros instrumentos de derechos humanos y mediante la jurisprudencia de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.<sup>4<\/sup>\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">As\u00ed, por su parte el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica se establece en el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial y con m\u00e1s detalle en la recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, en que se insta a los Estados parte a garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los pueblos ind\u00edgenas en las decisiones que los afecten.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Al respecto la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (Comisi\u00f3n) destaca que la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas y tribales en estos espacios tambi\u00e9n se relaciona con la legitimidad de las decisiones que se adopten. No basta con asignar a una autoridad del gobierno local o regional para este prop\u00f3sito debido a que no necesariamente conoce cu\u00e1les son sus prioridades y principales problem\u00e1ticas.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Ello porque, uno de los elementos sustanciales para que esta participaci\u00f3n sea considerada efectiva es la capacidad de influir en los resultados de estos procesos<sup>5<\/sup>: \u201cSi ese representante no se preocupa por los pueblos ind\u00edgenas, no se sentir\u00e1n motivados a hacer una representaci\u00f3n s\u00f3lida en nuestro nombre. Por tanto, para conseguir nuestros objetivos, tiene que ser uno de los nuestros\u201d<sup>6<\/sup>.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">As\u00ed, para que su participaci\u00f3n sea efectiva debe tenerse la capacidad de influir en sus resultados<sup>7<\/sup>, por ello se reconoce la relaci\u00f3n entre<strong> el derecho a la libre determinaci\u00f3n y la participaci\u00f3n leg\u00edtima de los pueblos ind\u00edgenas<\/strong> en la adopci\u00f3n de decisiones.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Las <strong>acciones afirmativas ind\u00edgenas<\/strong> est\u00e1n justificadas de forma expl\u00edcita en el derecho internacional<sup>8<\/sup>, de una forma m\u00e1s amplia que en la Constituci\u00f3n federal (art\u00edculo 2), identifica la dimensi\u00f3n externa (sistema de partidos pol\u00edticos) de los derechos pol\u00edticos de los pueblos ind\u00edgenas en procesos de toma de decisi\u00f3n sobre asuntos que les afectan<sup>9<\/sup>, directa o por sus representantes, conforme a sus normas y procedimientos propios.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Bajo esa premisa, la Comisi\u00f3n exige la adopci\u00f3n de acciones afirmativas que aseguren de manera efectiva y pr\u00e1ctica la participaci\u00f3n de los pueblos en instituciones de elecci\u00f3n popular, a trav\u00e9s por ejemplo de la reserva de esca\u00f1os o de distritos electorales particulares para los pueblos. Una alternativa es la creaci\u00f3n de circunscripciones electorales ind\u00edgenas.<sup>10<\/sup>\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Por tanto, los Estados deben asegurar un aparato legal y crear mecanismos que garanticen la representaci\u00f3n ind\u00edgena en los diversos niveles de gobierno en condiciones de igualdad<sup>11<\/sup>, en su \u00e1mbito colectivo y dimensi\u00f3n individual; una dualidad que recae en el derecho de quien ejerce el mandato (participaci\u00f3n directa) y en el derecho de la colectividad representada. <sup>12<\/sup>\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">De igual forma, junto con su \u00e1mbito colectivo, este derecho tiene tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n individual. Como toda persona, las autoridades y representantes ind\u00edgenas y tribales tienen derecho a ejercer sus derechos pol\u00edticos de manera efectiva; lo cual implica que los Estados deben abstenerse de interferir en este derecho, as\u00ed como generar los mecanismos \u00f3ptimos que garanticen su ejercicio en condiciones de igualdad.<sup>13<\/sup>\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">La misma Comisi\u00f3n se\u00f1ala que se inform\u00f3 sobre el desaf\u00edo en poder asegurar la representaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en espacios de gobierno a nivel regional y nacional. En ese sentido, se se\u00f1al\u00f3 que, en Oaxaca, M\u00e9xico, si bien se ha reconocido y ejercido el derecho a la elecci\u00f3n de autoridades propias a nivel municipal, tambi\u00e9n se debe extender la representaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas como colectivos en las estructuras de gobierno estadual y nacional<sup>14<\/sup>.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">En ese contexto, la Comisi\u00f3n en su informe establece que deben establecerse cualquier tipo de mecanismo que asegure la representatividad ind\u00edgena y el ejercicio efectivo del derecho pol\u00edtico de las personas ind\u00edgenas a ser votadas, y ello en armon\u00eda con las normas internacionales, y las decisiones del TEPJF, es imperativo que su visibilidad en los cargos de elecci\u00f3n popular, as\u00ed como en la toma de decisiones de su inter\u00e9s sean a trav\u00e9s de sus representantes quienes hablen por ellas, establezcan y manifiesten sus formas y estructuras comunitarias, de vida y democracia interna, en el ejercicio de la democracia externa.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>III. Acciones afirmativas ind\u00edgenas en los precedentes el TEPJF.\u00a0<\/strong>\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">En tan solo tres a\u00f1os, tanto las autoridades electorales nacionales como locales y las legislaturas estatales, han buscado la forma de incluir la representatividad ind\u00edgena, tambi\u00e9n ordenada por la Sala Superior y por los est\u00e1ndares internacionales.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">En tan poco tiempo, el derecho a ser votadas de las personas ind\u00edgenas, aunque como se ha se\u00f1alado llega tarde, despu\u00e9s de m\u00e1s de veinte a\u00f1os de la reforma al art\u00edculo 2 constitucional de 2001, se ha materializado de forma progresiva, tanto en la C\u00e1mara federal como en las estatales y ayuntamientos.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Ahora bien, para su cumplimiento es necesario advertir la efectividad de esas medidas adoptadas, hacer evidente que en cada entidad federativa la pluriculturalidad puede vivirse de forma distinta. Es decir, por el n\u00famero de municipios y comunidades que se consideren ind\u00edgenas, por la cantidad de distritos electorales tanto locales como federales, que de acuerdo a su dimensi\u00f3n de los ayuntamientos que comprendan, as\u00ed como de su poblaci\u00f3n ind\u00edgena, \u00e9sta pueda ser debidamente representada en los cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Al respecto, la Sala Superior del TEPJF dispuso que las acciones afirmativas pod\u00edan generarse por las legislaturas o autoridades electorales para visibilizarlas, reconocer y garantizar sus derechos, no solo para integrar ayuntamientos, sino tambi\u00e9n para las C\u00e1maras locales (SUP-REC-214\/2018); tambi\u00e9n indic\u00f3 que esas medidas se atienden con el solo habitar en la entidad (SUP-REC-28\/2019).\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Al considerar el solo hecho de residir en la entidad, los par\u00e1metros establecidos para identificar o nombrar a distritos electorales ind\u00edgenas, as\u00ed como ayuntamientos ind\u00edgenas o con su representatividad en el cabildo, deben observarse en la justa dimensi\u00f3n estatal, en su contexto geogr\u00e1fico, de divisi\u00f3n territorial, de radicaci\u00f3n, residencia, natividad, entre otros aspectos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>IV. Acciones afirmativas ind\u00edgenas y el derecho a la consulta previa, libre e informada.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">En atenci\u00f3n al deber de implementar esas acciones afirmativas, los Estados se obligan a cumplir con el derecho humano a la consulta libre, previa e informada a las poblaciones ind\u00edgenas, porque al no ser consideradas para reconocerles un derecho, \u00e9ste estar\u00eda implement\u00e1ndose sin tomar en cuenta a las realmente personas sujetas de ese derecho.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Lo anterior, podr\u00eda traducirse en una acci\u00f3n o conducta paternalista estatal, la cual, asume que dotar o reconocer derechos es por el bien de ese otro grupo, sin estar informado realmente si la forma de garantizar o tutelar esos derechos, son la forma adecuada de acuerdo a su cosmovisi\u00f3n y vida.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">As\u00ed, al respecto del derecho humano a la consulta previa, libre e informada, existen precedentes relacionados con su ejecuci\u00f3n adecuada y efectiva, tanto por parte de la SCJN como la del TEPJF.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">La SCJN se\u00f1ala que la ausencia de consulta es indicio de falta de diligencia de las autoridades<sup>15<\/sup>; los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a ser consultados con procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe por sus representantes cuando se prevean medidas legislativas capaces de afectarles directamente<sup>16<\/sup>; de este derecho deviene el reconocimiento de su derecho a la autodeterminaci\u00f3n, acceso a la justicia e igualdad y no discriminaci\u00f3n<sup>17<\/sup>.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Si bien la Constituci\u00f3n federal no observa un periodo de consulta en los procesos legislativos, las normas convencionales s\u00ed y acode con el art\u00edculo 1\u00b0 constitucional, las legislaturas deben, consultar a los ind\u00edgenas. La forma de consulta var\u00eda seg\u00fan la medida propuesta y del impacto a los grupos ind\u00edgenas, las y los jueces deben analizar conforme a ello.<sup>18<\/sup>\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Por su parte, la Sala Superior<sup>19<\/sup> ha determinado que la consulta tambi\u00e9n debe realizarse por las autoridades administrativas de cualquier orden de gobierno cuando se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, y debe cumplir con determinados requisitos<sup>20<\/sup>.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Los criterios internacionales incluyen el car\u00e1cter adecuado de la consulta<sup>21<\/sup>, a incorporar est\u00e1ndares internacionales, a fin de generar un di\u00e1logo intercultural, el cual se entiende como un proceso de reconocimiento de la diferencia de culturas, donde la interacci\u00f3n, comunicaci\u00f3n dial\u00f3gica y horizontalidad son el principal elemento para arribar a acuerdos igualitarios que incluyan las diferencias de cosmovisiones y distintas formas de vida. Es una figura de di\u00e1logo entre unos y otros que busca alejarse de la imposici\u00f3n de significados culturales y comprender situaciones de posible vulnerabilidad en contextos espec\u00edficos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo se comprende juzgar con esa perspectiva? En un ejercicio para las y los jueces en que deben observar qui\u00e9nes son las personas justiciables, cuando se controvierten sus derechos, generalmente, en atenci\u00f3n al principio de no discriminaci\u00f3n, deben aproximarse al problema con ese enfoque.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">La SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019<sup>22<\/sup>, as\u00ed como en la 136\/2020<strong>, <\/strong>concluy\u00f3 que las normas invocadas eran inconstitucionales porque: 1) la consulta ind\u00edgena por un lado incurri\u00f3 en deficiencias que obligaban a reponerla, y 2) en el segundo caso ante la ausencia de consulta para establecer que los partidos pol\u00edticos deb\u00edan postular candidaturas ind\u00edgenas. Sin embargo, esta decisi\u00f3n surti\u00f3 efectos a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que conclu\u00eda el proceso electoral<sup>23<\/sup>.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">En sus argumentos, la SCJN, consider\u00f3 err\u00f3neo que el legislativo local considerara que las acciones afirmativas ind\u00edgenas les beneficiaban, pues estas eran susceptibles de afectarles directamente, y debi\u00f3 consultarles.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">As\u00ed, advirti\u00f3 que avalar esos argumentos implicar\u00eda que ese Tribunal se sustituya en los intereses de las comunidades ind\u00edgenas y valorara qu\u00e9 es lo que m\u00e1s les beneficia, cuando ello es parte del fin de una consulta ind\u00edgena.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Igualmente, lo consider\u00f3 una visi\u00f3n paternalista y de asimilaci\u00f3n cultural que vulneraba los principios de autodeterminaci\u00f3n y autogobierno constitucionales, ello, les neg\u00f3 la oportunidad de opinar sobre un tema susceptible de impactar en su cosmovisi\u00f3n.\u00a0 Se record\u00f3 que la consulta se justifica: 1) impide generar una medida o una carga que pueda perjudicarles; y 2) permite escuchar las voces de un colectivo discriminado y enriquecer el di\u00e1logo con propuestas que, posiblemente, el legislativo no advirti\u00f3 en forma unilateral.<sup>24<\/sup>\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Por su parte, la Sala Superior del TEPJF en el SUP-REC-343\/2020 revoc\u00f3 la sentencia de Sala Guadalajara, que estim\u00f3 la invalidez de las acciones afirmativas ind\u00edgenas a aplicarse en las elecciones de Baja California Sur, por la falta de una consulta.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">El TEPJF consider\u00f3 que las medidas deb\u00edan operar en las elecciones, aun sin consulta, por lo siguiente: 1) se dictan por el administrativo electoral; no son normas formal y materialmente legales, en esos casos, el an\u00e1lisis abstracto de su validez es por acci\u00f3n de inconstitucionalidad y opera el criterio de la SCJN que devendr\u00edan inconstitucionales por la falta de consulta<sup>25<\/sup>; y 2) al ser medidas compensatorias, objetivas y razonables que busca revertir la desigualdad hist\u00f3rica y de facto, con temporalidad acotada e implementadas por un OPLE, son beneficios en favor de las comunidades ind\u00edgenas.<sup>26<\/sup>\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">La Sala Superior sustent\u00f3 esa decisi\u00f3n, en las posturas de la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad arriba descritas. A pesar de ser inconstitucionales y acreditarse la vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta, consider\u00f3: 1) La cercan\u00eda del proceso electoral y la relevancia de los comicios; y 2) La falta de consulta no debe privar a los beneficiados con las normas <sup>27<\/sup>.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Se concluy\u00f3 que, solo por esta ocasi\u00f3n, por el COVID-19, que exist\u00eda un obst\u00e1culo de hecho para realizar la consulta, se justificaba la aplicaci\u00f3n de esas medidas ind\u00edgenas. Se vincul\u00f3 al OPLE a realizar la consulta una vez concluido el proceso electoral local.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Esa decisi\u00f3n fue contraria al SUP-REC-211\/2020, que resolvi\u00f3 meses antes y posterior a la Acci\u00f3n de inconstitucional 108 y su acumulada. En ella, la Sala Superior se\u00f1al\u00f3 que las consultas y sus trabajos suspendidas por el COVID-19, deb\u00edan reanudarse una vez las condiciones de salud que lo permitieran, y a la mayor brevedad el OPLE deb\u00eda concluir con las asambleas consultivas pendientes. Todo ello, previo al inicio de las precampa\u00f1as electorales, para garantizar la ejecuci\u00f3n de acciones afirmativas ind\u00edgenas, tutelar su participaci\u00f3n en el proceso electoral, y posibilitar su representaci\u00f3n en los cargos.\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">El hecho que exista una mayor tutela en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las personas ind\u00edgenas, en cuanto m\u00e1s se protejan, el pa\u00eds se considera m\u00e1s inclusivo y existe m\u00e1s entendimiento de la pluricultural de la sociedad, sin embargo, ello se contrapone con asumir desde las instituciones estatales, sin consulta previa, que esas acciones les son beneficiosas, quiz\u00e1 s\u00ed lo son, pero habr\u00eda que observar si la forma de la elecci\u00f3n de esas candidaturas por los partidos pol\u00edticos, los porcentajes de representatividad tanto por poblaci\u00f3n como por g\u00e9nero, y los lugares para ser representados fueron efectivos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Ese \u00faltimo hecho, responde a que las decisiones analizadas tanto por la SCJN y la Sala Superior cojean de una efectiva perspectiva intercultural al menos, en lo que atendi\u00f3 a los efectos de unas normas que, por un lado, se consideraron invalidas constitucionalmente, pero beneficiosas para las comunidades ind\u00edgenas en los procesos de elecci\u00f3n que estaban por iniciar.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Lo anterior, puede observarse contradictorio, ya que, por un lado, se advierte un ejercicio de constitucionalidad intercultural al se\u00f1alar la falta de una consulta o una debida consulta antes de emitir preceptos susceptibles de afectarles, y, por otro lado, se asume una visi\u00f3n \u201cde beneficio\u201d de derechos desde una visi\u00f3n fuera de la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena. Lo cual merece repensarse.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>IV. <\/strong><strong>Algunas conclusiones<\/strong>\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Este es un tema que acarrea un mayor n\u00famero de preguntas que de conclusiones, que conlleva a repensar la composici\u00f3n intercultural de cada entidad federativa, y la representatividad de las personas ind\u00edgenas en los cargos de elecci\u00f3n popular es un deber, por lo que se ponen sobre el texto las siguientes ideas:\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>1. En las<\/strong> decisiones analizadas y en general, <strong>se carece de una perspectiva intercultural en un doble nivel<\/strong>, es decir, no se observa la participaci\u00f3n en los cargos p\u00fablicos para la toma de decisiones desde los representantes ind\u00edgenas, desde su individualidad y su colectividad. Ello, se considera un deber de las y los jueces, para maximizar y materializar el ejercicio del derecho al voto pasivo ind\u00edgena, as\u00ed como su representatividad pol\u00edtica de forma eficaz.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>2.<\/strong> <strong>La interculturalidad interpretada desde un doble nivel y en su totalidad integridad<\/strong>, conlleva a pensar el derecho al voto pasivo de las personas ind\u00edgenas y el derecho a su consulta previa, libre e informada, m\u00e1s all\u00e1 que desde la decisi\u00f3n de una individualidad representada a trav\u00e9s de un partido pol\u00edticos, sino que, adem\u00e1s, hablar desde los lugares de toma de decisi\u00f3n por toda o todas las comunidades que puede representar.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>3. <\/strong>La aplicaci\u00f3n de <strong>las acciones afirmativas<\/strong>, <strong>no pueden sustituir a la consulta<\/strong> debido a que: por la naturaleza de la funci\u00f3n que desarrollan, deben conducirse con independencia, imparcialidad, y en conjunto con las cosmovisiones pueden llegar a representar.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Y es que, la obligaci\u00f3n de consulta, adem\u00e1s de constituir una norma convencional, es un principio general del Derecho Internacional, es una herramienta que permite reconocer la diversidad cultural, es un instrumento de participaci\u00f3n colectiva, tiene una relaci\u00f3n estrecha con la autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y por tanto, para ser efectiva, debe darse desde una perspectiva intercultural.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>4.<\/strong> Considerar la consulta previa, libre e informada, para establecer en las constituciones estatal a los distritos electorales ind\u00edgenas, a partir de est\u00e1ndares y elementos que se consideren id\u00f3neos seg\u00fan el contexto de cada lugar.\u00a0 De tal forma, que se establezca el deber de los partidos pol\u00edticos de postular a personas ind\u00edgenas por lo menos en esos distritos locales electorales ind\u00edgenas, ello con el fin de asegurar la representatividad ind\u00edgena en la c\u00e1mara de diputaciones local.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>5.<\/strong> Lo anterior, no solo en las diputaciones locales, de igual forma, en cada municipio considerado ind\u00edgena, con porcentaje determinado de su poblaci\u00f3n o que deban tener su representatividad en el cabildo.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">De tal forma, se complementa el marco jur\u00eddico aplicable para su ejercicio, m\u00e1s all\u00e1 de los lineamientos que cada a\u00f1o de proceso electoral local emiten los OPLES, para cumplir con acciones afirmativas ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de la normatividad necesaria, la empat\u00eda a las personas pueblos y comunidades ind\u00edgenas es m\u00e1s relevante para el efectivo ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. De manera que, toda autoridad se desprenda de los estereotipos discriminatorios que acarrean hist\u00f3ricamente para evitar acciones de este tipo que consciente o inconscientemente puedan generar, y por tanto, los invisibilizar\u00edan o desproteger\u00edan de sus derechos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\">Mucha labor que hacer, con empat\u00eda hacia las otredades.\u00a0\u00a0<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Roselia Bustillo Mar\u00edn<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph --><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todas las autoridades electorales del pa\u00eds tienen una obligaci\u00f3n que cumplir con implementar acciones afirmativas ya sea a partir de cuotas o reservas de esca\u00f1os para el ejercicio del derecho a ser votadas de las personas ind\u00edgenas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":67,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[5,4],"class_list":["post-66","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-especiales","tag-indigena","tag-representatividad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/66","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=66"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/66\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/66\/revisions\/89"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/67"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=66"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=66"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/consultas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=66"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}