Acto de entrega-recepción
La entrega-recepción es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, por medio del cual un servidor público que concluye su función hace entrega del despacho a su cargo, mediante la elaboración del acta administrativa de entrega-recepción al servidor público que lo sustituye en sus funciones o, en su caso, a la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (Instituto).
La entrega-recepción se hará:
I. Al tomar posesión del empleo, cargo o comisión la o el servidor público entrante;
II. Por cualquier causa por la que concluya o se suspenda el ejercicio de la o del servidor público de que se trate; y
III. Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades[1].
Es facultad de la Contraloría General del Instituto intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de las y los servidores públicos[2].
[1] Artículo 2 Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios
[2] Artículo 495 Código Electoral del Estado de Jalisco