{"id":7138,"date":"2025-06-30T19:26:11","date_gmt":"2025-07-01T01:26:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/?p=7138"},"modified":"2025-06-30T20:20:26","modified_gmt":"2025-07-01T02:20:26","slug":"aprueba-iepc-jalisco-lineamientos-para-garantizar-paridad-e-inclusion-para-el-proceso-electoral-2026-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/2025\/06\/30\/aprueba-iepc-jalisco-lineamientos-para-garantizar-paridad-e-inclusion-para-el-proceso-electoral-2026-2027\/","title":{"rendered":"APRUEBA IEPC JALISCO LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR PARIDAD E INCLUSI\u00d3N PARA EL PROCESO ELECTORAL 2026\u20132027"},"content":{"rendered":"\r\n\r\n\r\n\r\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de fortalecer la equidad en la contienda electoral y garantizar los derechos pol\u00edtico-electorales de mujeres y de personas pertenecientes a grupos hist\u00f3ricamente excluidos, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) aprob\u00f3 hoy en su tercera sesi\u00f3n ordinaria los <em>\u201cLineamientos para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de disposiciones en favor de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o hist\u00f3ricamente discriminados, en la postulaci\u00f3n en la de candidaturas a diputaciones y mun\u00edcipes en el Proceso Electoral Local Concurrente 2026-2027\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este ejercicio no solo es oportuno, sino tambi\u00e9n necesario, ya que el art\u00edculo 134, fracci\u00f3n LVII, del C\u00f3digo Electoral del Estado de Jalisco establece que el Instituto debe aprobar los lineamientos de paridad e inclusi\u00f3n dentro de los primeros seis meses del a\u00f1o siguiente a la elecci\u00f3n. Por ello, al ser aprobados en el mes de junio de 2025, estos lineamientos cumplen cabalmente con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n de estas reglas con dos a\u00f1os de anticipaci\u00f3n permitir\u00e1 a los partidos pol\u00edticos contar con el tiempo suficiente para identificar, formar sus cuadros pol\u00edticos y dise\u00f1ar sus estrategias electorales de cara al proceso 2026-2027, de manera paritaria e incluyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este instrumento normativo garantiza el cumplimiento del principio constitucional de paridad de g\u00e9nero en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, y hace posible la postulaci\u00f3n efectiva de personas ind\u00edgenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, j\u00f3venes y jaliscienses residentes en el extranjero, en las candidaturas a presidencias municipales, regidur\u00edas, sindicaturas y diputaciones locales, tanto de mayor\u00eda relativa como de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Al hacer uso de la voz, la presidenta del IEPC Jalisco enfatiz\u00f3 que el acuerdo propone m\u00e1s de 10 acciones afirmativas que atienden con evidencia estad\u00edstica las brechas de representaci\u00f3n de mujeres y grupos hist\u00f3ricamente discriminados, como personas ind\u00edgenas, con discapacidad, LGBTTTIQ+, j\u00f3venes y jaliscienses en el extranjero. Y donde las reglas aplicadas en otros procesos electorales han sido efectivas para garantizar la paridad sustantiva en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno, los lineamientos no proponen cambio alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Enseguida, la consejera Miriam Guadalupe Guti\u00e9rrez Mora, presidenta de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y No Discriminaci\u00f3n, destac\u00f3 que la construcci\u00f3n de los lineamientos aprobados fue resultado de un diagn\u00f3stico cuantitativo que integr\u00f3 la informaci\u00f3n y datos&nbsp;que derivaron del proceso electoral local concurrente 2023-2024, as\u00ed como de un proceso amplio, incluyente y t\u00e9cnicamente sustentado, que atendi\u00f3 los principios de progresividad, paridad sustantiva y acceso igualitario a los derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed que, a partir de estos insumos, refiri\u00f3 la consejera, se dise\u00f1aron medidas afirmativas para garantizar la paridad en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la consejera Zoad Jeanine Garc\u00eda Gonz\u00e1lez, integrante de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y No Discriminaci\u00f3n, record\u00f3 que la paridad de g\u00e9nero no fue una concesi\u00f3n del poder, sino el resultado de una lucha hist\u00f3rica impulsada por mujeres, activistas y feministas que denunciaron la exclusi\u00f3n estructural de las mujeres en la vida p\u00fablica. Destac\u00f3 que, aunque se han logrado avances significativos, persisten barreras institucionales y socioculturales que impiden una participaci\u00f3n plena, no solo de las mujeres, sino tambi\u00e9n de otros grupos hist\u00f3ricamente excluidos, por lo que estos nuevos lineamientos buscan corregir esas desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese tenor, la consejera Melissa Amezcua Y\u00e9puz, integrante de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y No Discriminaci\u00f3n, subray\u00f3 que la igualdad pol\u00edtica es el fundamento de la democracia, pero advirti\u00f3 que su materializaci\u00f3n ha sido hist\u00f3ricamente excluyente para mujeres y diversos grupos sociales. Se\u00f1al\u00f3 que los nuevos lineamientos de paridad e inclusi\u00f3n representan un paso firme en el proceso democratizador impulsado por reformas constitucionales que han buscado visibilizar y corregir las desigualdades estructurales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i. Reglas de Paridad para Diputaciones Locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Diputaciones locales de Mayor\u00eda Relativa (MR)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El total de las candidaturas deber\u00e1n integrarse de manera paritaria entre los g\u00e9neros.<\/li>\n\n\n\n<li>La postulaci\u00f3n de personas no binarias, queer y todas aquellas identidades de g\u00e9nero distintas al binario, ser\u00e1n contabilizadas en los espacios asignados al g\u00e9nero masculino.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los partidos deber\u00e1n organizar sus postulaciones en dos bloques de diez distritos ordenados seg\u00fan el porcentaje de votaci\u00f3n obtenida en la elecci\u00f3n anterior de mayor a menor (uno de alta y otro de baja votaci\u00f3n\/competitividad):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el bloque de alta y baja competitividad, deber\u00e1n postular al menos dos f\u00f3rmulas de distinto g\u00e9nero entre los cinco distritos m\u00e1s competitivos.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1n concentrar candidaturas del mismo g\u00e9nero en los dos \u00faltimos lugares del bloque de competitividad baja.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el n\u00famero total de distritos en los que postulen es impar, la mayor\u00eda de las candidaturas deber\u00e1 corresponder al g\u00e9nero femenino.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Diputaciones locales de Representaci\u00f3n Proporcional (RP)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Cada partido deber\u00e1 presentar una lista de 18 personas alternadas por g\u00e9nero (mujer-hombre-mujer), incluyendo al menos 9 candidaturas femeninas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se permite que la lista pueda ser encabezada indistintamente por una mujer o un hombre.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ii. Reglas de Paridad para presidencias municipales y sindicaturas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el pasado proceso electoral se lograron avances importantes en la participaci\u00f3n de mujeres en presidencias municipales, sin embargo, a\u00fan no se ha alcanzado la paridad en las presidencias municipales de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para atender este rezago, el IEPC Jalisco aprob\u00f3 la siguiente medida que aplicar\u00e1 para la postulaci\u00f3n de mujeres al cargo de presidenta municipal en el proceso electoral 2026\u20132027:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En<\/strong> <strong>ocho municipios<\/strong>, las <strong>candidaturas<\/strong> <strong>a la presidencia municipal deber\u00e1n ser exclusivamente femeninas<\/strong>. Estos son: Zapopan, Tonal\u00e1, San Juan de los Lagos, Ixtlahuac\u00e1n de los Membrillos, La Barca, Autl\u00e1n de Navarro, Chapala y Poncitl\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de los ocho municipios donde los partidos deber\u00e1n postular exclusivamente a mujeres para la presidencia municipal se hizo con base en tres criterios, aplicados en orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Se identificaron los municipios en donde nunca ha sido electa una mujer como presidenta municipal (49 municipios)<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se revis\u00f3 de esos 49 municipios, aquellos donde no hay posibilidad de reelecci\u00f3n al cargo de presidente municipal (16 municipios).<\/p>\n\n\n\n<p>3. Luego, se ordenaron del m\u00e1s al menos poblado y se eligieron la mitad: los ocho municipios con mayor poblaci\u00f3n dentro de ese listado seg\u00fan el Censo 2020 del INEGI.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Del total de planillas donde los partidos pol\u00edticos postulen candidaturas a sindicaturas y presidencias municipales, al menos <strong>la mitad<\/strong> deber\u00e1n ser <strong>del g\u00e9nero femenino<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>III. Reglas de paridad para mun\u00edcipes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para las candidaturas a mun\u00edcipes, <strong>la regla de paridad, los bloques poblacionales y de competitividad aplicados en la elecci\u00f3n pasada rindi\u00f3 frutos<\/strong>, por lo que se aplica de nuevo en los lineamientos para el proceso electoral 2026-2027.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En las candidaturas a mun\u00edcipes los partidos pol\u00edticos o coaliciones deber\u00e1n cumplir con la paridad horizontal (igual n\u00famero de mujeres y hombres en el total de f\u00f3rmulas de candidaturas 50%-50%), vertical (de manera alternada y en la misma proporci\u00f3n mujer-hombre-mujer 1\/1), y transversal (bloques de competitividad de cada partido), con independencia de que participen en lo individual o coaligados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para el caso de las candidaturas independientes solo aplicar\u00e1 la paridad vertical.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para definir los bloques poblacionales y de competitividad:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se enlistar\u00e1n los veinte municipios con mayor poblaci\u00f3n del Estado de acuerdo con el Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2020 los siguientes: Zapopan, Guadalajara, Tlajomulco de Z\u00fa\u00f1iga, San Pedro Tlaquepaque, Tonal\u00e1, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitl\u00e1n de Morelos, Zapotl\u00e1n el Grande, Ocotl\u00e1n, Tala, Arandas, San Juan de los Lagos, Ixtlahuac\u00e1n de los Membrillos, La Barca, Autl\u00e1n de Navarro, Zapotlanejo, Atotonilco el Alto y Ameca.<\/li>\n\n\n\n<li>Acto seguido se ordenar\u00e1n de mayor a menor conforme a su poblaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Posterior se dividir\u00e1 en dos bloques de diez municipios.<\/li>\n\n\n\n<li>Hecho lo anterior, cada bloque se ordenar\u00e1 de mayor a menor conforme al porcentaje de votaci\u00f3n v\u00e1lida obtenida en la elecci\u00f3n inmediata anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Se deber\u00e1 postular en los primeros cinco municipios de cada bloque de diez al menos dos planillas encabezadas por un mismo g\u00e9nero (aplicando la regla 2-3).<\/li>\n\n\n\n<li>Evitar concentrar un solo g\u00e9nero en los \u00faltimos dos municipios de cada bloque.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En los <strong>municipios restantes<\/strong> donde hayan postulado planillas en la pasada elecci\u00f3n:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deber\u00e1n ordenarse seg\u00fan su votaci\u00f3n obtenida (de mayor a menor porcentaje) y distribuirse en <strong>tres bloques<\/strong>: alta, media y baja.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bloques con los porcentajes de votaci\u00f3n alta y baja se dividen en dos sub-bloques, para conformar <strong>4 sub-bloques<\/strong>: de votaci\u00f3n alta-alta, alta-baja, baja-alta y baja-baja.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>En cada sub-bloque<\/strong> los partidos pol\u00edticos y coaliciones deben postular candidaturas femeninas <strong>en al menos la mitad de sus candidaturas a la presidencia municipal y sindicaturas<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el n\u00famero total de planillas es impar, la mayor\u00eda deber\u00e1 ser encabezada por <strong>mujeres<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En los municipios <strong>donde no postularon planilla anteriormente<\/strong>, las candidaturas deber\u00e1n distribuirse de manera <strong>paritaria<\/strong>, respetando la alternancia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>IV. Lineamientos de inclusi\u00f3n para diputaciones locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Diputaciones locales de Representaci\u00f3n Proporcional (RP)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el proceso electoral 2023-2024 en Jalisco se registraron avances en la inclusi\u00f3n de personas pertenecientes a grupos hist\u00f3ricamente excluidos, fueron electas y ocupan el cargo legislativo personas de dos de esos grupos: la poblaci\u00f3n LGBTTTIQ+ y j\u00f3venes. Sin embargo, no fueron electas ni las personas ind\u00edgenas, ni quienes viven con alguna discapacidad, ni las y los jaliscienses en el extranjero lograron acceder a estos espacios y hoy siguen sin tener representaci\u00f3n alguna en el Congreso, no obstante, su relevancia demogr\u00e1fica, pol\u00edtica y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este contexto, el IEPC Jalisco establece como medida para el pr\u00f3ximo proceso electoral que cada partido pol\u00edtico deber\u00e1 postular en los <strong>primeros 8 lugares<\/strong> de su lista de RP a una persona que pertenezca a cada uno de los siguientes grupos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas ind\u00edgenas<\/li>\n\n\n\n<li>Personas con discapacidad<\/li>\n\n\n\n<li>Personas de la diversidad sexual (LGBTTIQ+)<\/li>\n\n\n\n<li>Juventudes<\/li>\n\n\n\n<li>Jaliscienses residentes en el extranjero<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Diputaciones locales por Mayor\u00eda Relativa<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En caso de no incluir personas de alguno(s) de los grupos en las listas de RP, el partido pol\u00edtico deber\u00e1 postular a las personas de dicho(s) grupo(s) para diputaciones por MR, en cualquiera de sus <strong>5<\/strong> distritos m\u00e1s competitivos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. Reglas de inclusi\u00f3n para mun\u00edcipes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Candidaturas de personas ind\u00edgenas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>a) En municipios mayoritariamente ind\u00edgenas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como acci\u00f3n afirmativa, se determin\u00f3 a\u00f1adir a Chimaltit\u00e1n a los cinco municipios que hab\u00edan sido considerados mayoritariamente ind\u00edgenas en la entidad (con m\u00e1s del 50% de la poblaci\u00f3n) en la pasada elecci\u00f3n de acuerdo con el Censo de Poblaci\u00f3n de INEGI. Ahora, se considerar\u00e1n seis municipios mayoritariamente ind\u00edgenas en Jalisco para los comicios locales siendo Mezquitic, Cuautitl\u00e1n de Garc\u00eda Barrag\u00e1n, Tuxpan, Bola\u00f1os, Zapotitl\u00e1n de Vadillo y Chimaltit\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En al menos uno de estos seis municipios, los partidos, coaliciones y candidaturas independientes deber\u00e1n postular una f\u00f3rmula (propietaria y suplente) de personas ind\u00edgenas en la primera posici\u00f3n de la planilla, es decir, a la presidencia municipal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En estos seis municipios, las planillas deber\u00e1n integrarse con, por lo menos, el n\u00famero de f\u00f3rmulas (integradas por personas ind\u00edgenas), que correspondan a la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del municipio, ubic\u00e1ndolas en los primeros lugares de la lista.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"748\" height=\"376\" src=\"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7147\" srcset=\"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image.png 748w, https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-300x151.png 300w\" sizes=\"(max-width: 748px) 100vw, 748px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>b) En municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena en AMG<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otra medida afirmativa que se aprob\u00f3 para el proceso electoral 2026-2027, es que los partidos pol\u00edticos y coaliciones deber\u00e1n postular al menos una f\u00f3rmula de personas ind\u00edgenas en los municipios con al menos 5% de la poblaci\u00f3n que se autoadscribe como ind\u00edgena, en el \u00c1rea Metropolitana de Guadalajara, siendo estos Acatl\u00e1n de Ju\u00e1rez (10.27%), Ixtlahuac\u00e1n de los Membrillos (8.35%), Zapopan (8.34%), Tlajomulco de Z\u00fa\u00f1iga (7.23%), El Salto (6.95%) y San Pedro Tlaquepaque (5.57%).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) En municipios del interior de Jalisco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como medida afirmativa se aprob\u00f3 que, en los municipios que tengan entre 20% y 50% de poblaci\u00f3n que se auto adscribe como ind\u00edgena, se deber\u00e1 postular al menos una f\u00f3rmula de personas ind\u00edgenas. Los municipios con dicho porcentaje son Atemajac de Brizuela (26.53%), Ayutla (27.27%), Huejuquilla el Alto (28.86%), Jocotepec (22.44%), Poncitl\u00e1n (24.49%), Villa Purificaci\u00f3n (28.97%) y Zapotl\u00e1n del Rey (21.95%).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Los partidos pol\u00edticos y coaliciones deber\u00e1n postular 44 f\u00f3rmulas integradas por personas de la diversidad sexual (LGBTTIQ+) y 43 f\u00f3rmulas de personas con discapacidad. De \u00e9stas, al menos 11 en cada grupo deber\u00e1n postularse en los municipios con m\u00e1s de cien mil habitantes (Zapopan, Guadalajara, Tlajomulco de Z\u00fa\u00f1iga, San Pedro Tlaquepaque, Tonal\u00e1, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitl\u00e1n de Morelos, Zapotl\u00e1n el Grande y Ocotl\u00e1n).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las 33 f\u00f3rmulas restantes de personas de la poblaci\u00f3n LGBTTTIQ+, y las 32 f\u00f3rmulas restantes de personas con discapacidad deber\u00e1n postularse en municipios que formen parte del bloque poblacional, de competitividad alta y media.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las candidaturas de personas con discapacidad deber\u00e1n ser acreditadas con alguno de los siguientes documentos: el Certificado Electr\u00f3nico de Discapacidad (CEDIS), el Certificado de Reconocimiento y Calificaci\u00f3n de Discapacidad expedido por la Secretar\u00eda de Salud federal o estatal, o la copia certificada de la credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el DIF.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Juventudes<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se reduce el rango de edad para las personas candidatas de las f\u00f3rmulas para el grupo de juventudes, el rango de edad de 18 a 35 a\u00f1os ahora ser\u00e1 de <strong>18 y 29 a\u00f1os.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Al menos <strong>una planilla en los 20 municipios m\u00e1s poblados<\/strong> deber\u00e1 ser encabezada por una persona joven.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los partidos deber\u00e1n postular <strong>una f\u00f3rmula joven en cada planilla municipal<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Interseccionalidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En los 6 municipios mayoritariamente ind\u00edgenas ser\u00e1 se admitir\u00e1 la interseccionalidad de personas ind\u00edgenas con personas j\u00f3venes, LGBTTTIQ+ o con discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En la postulaci\u00f3n a mun\u00edcipes respecto de personas j\u00f3venes, se admitir\u00e1 que con motivo de la interseccionalidad se pueda atender la inclusi\u00f3n de dos grupos que se auto adscriban como persona ind\u00edgena, LGBTTTIQ+ o con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el prop\u00f3sito de fortalecer la equidad en la contienda electoral y garantizar los derechos pol\u00edtico-electorales de mujeres y de personas pertenecientes a grupos hist\u00f3ricamente excluidos, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) aprob\u00f3 hoy en su tercera sesi\u00f3n ordinaria los \u201cLineamientos para garantizar el principio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7139,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-7138","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7138"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7151,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7138\/revisions\/7151"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}