{"id":8130,"date":"2026-01-26T15:50:16","date_gmt":"2026-01-26T21:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/?p=8130"},"modified":"2026-02-03T15:52:17","modified_gmt":"2026-02-03T21:52:17","slug":"recibe-iepc-jalisco-solicitud-de-plebiscito-por-el-condicionamiento-del-uso-de-la-tarjeta-unica-para-recibir-el-subsidio-a-la-tarifa-de-transporte-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/2026\/01\/26\/recibe-iepc-jalisco-solicitud-de-plebiscito-por-el-condicionamiento-del-uso-de-la-tarjeta-unica-para-recibir-el-subsidio-a-la-tarifa-de-transporte-publico\/","title":{"rendered":"RECIBE IEPC JALISCO SOLICITUD DE PLEBISCITO POR EL CONDICIONAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA \u00daNICA PARA RECIBIR EL SUBSIDIO A LA TARIFA DE TRANSPORTE P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"\n<p>El Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) recibi\u00f3 la ma\u00f1ana de hoy lunes 26 de enero una solicitud de plebiscito presentada por ciudadanas y ciudadanos, en los siguiente t\u00e9rminos: \u201c<em>Solicitud ciudadana para someter a plebiscito el condicionamiento del uso de la Tarjeta \u00danica Al Estilo Jalisco para recibir el subsidio de $3 al pasaje general y de $9 al de estudiantes a la tarifa de transporte p\u00fablico, lo que impide tener los beneficios para quienes usen otros medios de pago que no entreguen datos personales a Broxel\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud fue acompa\u00f1ada por 5 mil 900 firmas recabadas a trav\u00e9s de la plataforma digital F\u00edrmale del IEPC Jalisco. Con ello, ha iniciado formalmente el procedimiento previsto en la <em>Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El plebiscito es uno de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana previstos en Jalisco, mediante el cual se someten a consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos. No puede solicitarse plebiscito en contra del nombramiento de funcionarias o funcionarios p\u00fablicos, ni contra la determinaci\u00f3n de alg\u00fan precio, tarifa o contribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mecanismo puede ser solicitado por la ciudadan\u00eda, por el Congreso del Estado o por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de solicitudes promovidas por la ciudadan\u00eda \u2014como ocurre en este expediente\u2014 la Ley establece una serie de requisitos formales que deben presentarse ante el IEPC Jalisco, entre los que se encuentran: nombre de la persona representante com\u00fan, la designaci\u00f3n de un domicilio para recibir notificaciones, la exposici\u00f3n de motivos, la identificaci\u00f3n precisa del acto que se pretende someter a plebiscito, la autoridad que pretenda llevar a cabo los actos se\u00f1alados, y el respaldo de al menos el 0.05 % de las personas inscritas en el listado nominal del estado, equivalente a poco m\u00e1s de 3 mil 300 firmas.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de la presentaci\u00f3n de la solicitud, el IEPC Jalisco iniciar\u00e1 de manera simult\u00e1nea dos revisiones previstas en la normativa aplicable. Primero, verificar\u00e1 que la solicitud cumpla con todos los requisitos formales establecidos en la Ley. En caso de faltar alg\u00fan requisito, se dar\u00e1 aviso al promovente para que cumplimente lo requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>De cumplir la solicitud con todos los requisitos formales, remitir\u00e1 al Instituto Nacional Electoral (INE) las firmas presentadas para su validaci\u00f3n, a fin de comprobar que correspondan a ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado nominal, as\u00ed como detectar posibles duplicidades o inconsistencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluidas estas etapas, el IEPC Jalisco integrar\u00e1 el expediente completo y lo remitir\u00e1 al Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Popular para la Gobernanza, \u00f3rgano que, conforme a la Ley, es la \u00fanica autoridad facultada para determinar si un plebiscito estatal es procedente o no.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el Consejo determine la procedencia del plebiscito, deber\u00e1 notificarlo al IEPC Jalisco, que ser\u00e1 la autoridad encargada de convocar, organizar y desarrollar el ejercicio. De conformidad con la Ley, \u00e9ste deber\u00e1 realizarse dentro de los 60 d\u00edas naturales siguientes a la declaratoria de procedencia. Los resultados ser\u00e1n vinculantes si participa al menos el 33 % de las personas inscritas en el listado nominal del estado y si m\u00e1s de la mitad de las personas participantes se pronuncian en un mismo sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si se determina que no se cumplen los requisitos legales o que el ejercicio no es procedente, el plebiscito no se llevar\u00eda a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>La determinaci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Popular para la Gobernanza sobre la procedencia de la solicitud puede ser impugnada, primero mediante un recurso de revisi\u00f3n ante el propio Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Popular para la Gobernanza y, en caso de persistir la inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.<\/p>\n\n\n\n<p>El IEPC Jalisco refrenda su compromiso con la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, como el plebiscito, que permiten a la sociedad involucrarse de manera directa en los asuntos p\u00fablicos, e invita a la ciudadan\u00eda a conocerlos, ejercerlos y participar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) recibi\u00f3 la ma\u00f1ana de hoy lunes 26 de enero una solicitud de plebiscito presentada por ciudadanas y ciudadanos, en los siguiente t\u00e9rminos: \u201cSolicitud ciudadana para someter a plebiscito el condicionamiento del uso de la Tarjeta \u00danica Al Estilo Jalisco para recibir el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8131,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","footnotes":""},"categories":[8,7],"tags":[],"class_list":["post-8130","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-notas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8130"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8130\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8132,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8130\/revisions\/8132"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8131"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.iepcjalisco.org.mx\/proceso-electoral-2024\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}