El Código Electoral del Estado de Jalisco reconoce y regula la participación de personas migrantes en la vida política del estado, incluyendo su derecho a contender por cargos de elección popular.
Es la diputada o el diputado residente en el extranjero, elegido por el principio de representación proporcional, en los términos del Código Electoral del Estado de Jalisco.
§ Artículo 2, Código Electoral del Estado de Jalisco. →
Es derecho de los partidos políticos, las coaliciones y de la ciudadanía en general (de forma independiente, cumpliendo los requisitos de ley) solicitar el registro de candidaturas a los siguientes cargos:
La ciudadanía que se registre de forma independiente no podrá hacerlo como candidatura independiente a diputaciones por representación proporcional. Los partidos políticos deben promover y garantizar la paridad entre los géneros en todas sus postulaciones.
En la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos y coaliciones deben garantizar, dentro de los primeros diez lugares de sus listas, la inclusión de al menos una persona de cada uno de estos grupos:
Si un partido o coalición postula una fórmula de alguno de estos grupos por el principio de mayoría relativa, se tiene por cumplida la obligación de postulación respecto de ese grupo.
El Consejo General del Instituto Electoral puede ajustar estos plazos para garantizar el registro y que la duración de las campañas se ajuste a lo establecido en el Código. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de candidaturas.
Cada persona propuesta como candidata (propietaria o suplente) debe acompañar su solicitud con los siguientes documentos:
Además, el partido político o coalición debe presentar un escrito firmado por su dirigencia estatal (o representante de la coalición) manifestando que la selección de candidaturas se realizó conforme a sus estatutos o al convenio de coalición.