Derecho a Participar como Candidatura Migrante

El Código Electoral del Estado de Jalisco reconoce y regula la participación de personas migrantes en la vida política del estado, incluyendo su derecho a contender por cargos de elección popular.

¿Qué es una Diputación Migrante?

Es la diputada o el diputado residente en el extranjero, elegido por el principio de representación proporcional, en los términos del Código Electoral del Estado de Jalisco.

§ Artículo 2, Código Electoral del Estado de Jalisco. →

¿Quién puede solicitar el registro de una candidatura migrante?

Es derecho de los partidos políticos, las coaliciones y de la ciudadanía en general (de forma independiente, cumpliendo los requisitos de ley) solicitar el registro de candidaturas a los siguientes cargos:

✓Diputaciones por el principio de mayoría relativa
✓Diputaciones por el principio de representación proporcional
✓Gubernatura, cuando corresponda
✓Munícipes (integrantes de ayuntamientos)

La ciudadanía que se registre de forma independiente no podrá hacerlo como candidatura independiente a diputaciones por representación proporcional. Los partidos políticos deben promover y garantizar la paridad entre los géneros en todas sus postulaciones.

Inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad

En la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos y coaliciones deben garantizar, dentro de los primeros diez lugares de sus listas, la inclusión de al menos una persona de cada uno de estos grupos:

Persona indígena Persona con discapacidad ★ Persona migrante Persona de la diversidad sexual Persona joven

Si un partido o coalición postula una fórmula de alguno de estos grupos por el principio de mayoría relativa, se tiene por cumplida la obligación de postulación respecto de ese grupo.

Plazos para el registro de candidatura migrante

Gubernatura
última semana de febrero del año de la elección
Diputaciones
(ambos principios) de la primera a la segunda semana de marzo del año de la elección
Munícipes
de la primera a la tercera semana de marzo del año de la elección

El Consejo General del Instituto Electoral puede ajustar estos plazos para garantizar el registro y que la duración de las campañas se ajuste a lo establecido en el Código. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de candidaturas.

Documentos requeridos para el registro

Cada persona propuesta como candidata (propietaria o suplente) debe acompañar su solicitud con los siguientes documentos:

✓Escrito con firma autógrafa de aceptación de la candidatura, manifestando bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de los requisitos legales
✓Copia certificada del acta de nacimiento (o, en su caso, documento que acredite la calidad de persona migrante)
✓Copia certificada de la credencial para votar, certificada por Notario Público o autoridad competente
✓Constancia de residencia, o credencial de elector con dos años de antigüedad en la demarcación correspondiente, o constancia de residencia en el extranjero
✓Constancia de declaración de situación patrimonial (solo aplica a quienes sean servidores públicos)

Además, el partido político o coalición debe presentar un escrito firmado por su dirigencia estatal (o representante de la coalición) manifestando que la selección de candidaturas se realizó conforme a sus estatutos o al convenio de coalición.