Tal y como lo dispone el artículo 201 del reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la autoridad competente para expedir la acreditación de los observadores electorales para los procesos electorales federales y locales, sean éstos ordinarios o extraordinarios, serán los consejos locales y distritales del INE, en relación con lo establecido en los numerales 68 inciso e) y 79 inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo señalado en el artículo 6, párrafo 4, del Código Electoral del Estado de Jalisco. No obstante y como medida de transparencia proactiva se presentan los informes que rinde el Presidente del IEPC respecto de las solicitudes presentadas ante el propio IEPC y remitidas al INE.

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