¿QUÉ DEBO HACER SI DESEO POSTULARME EN UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE?

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco aprobó en Sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre el acuerdo IEPC-ACG-042/2020 en el que autoriza iniciar los trámites y la obtención de los documentos requeridos para acompañar la manifestación de intención de las y los ciudadanos que pretendan postular una candidatura independiente durante el proceso electoral concurrente 2020-2021.

¿Cuáles son estos documentos?
a) Acta constitutiva de la Asociación Civil (conforme al Modelo Único de
Estatutos de la Asociación Civil
las y los ciudadanos que pretendan postular
una Candidatura Independiente).

b) Alta en el SAT de la Asociación.

c) Cuenta bancaria a nombre de la Asociación.

¿Dónde consulto el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil?


En el portal web de la página del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (http://www.iepcjalisco.org.mx/) el ciudadano podrá consultar el modelo único de estatutos y podrá descargarlo para proceder a realizar las gestiones necesarias para su constitución ante Notario Público.

¿Qué debo considerar al constituir la Asociación civil?

El Acta constitutiva de la Asociación Civil deberá estar constituida por lo
menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal
y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura
independiente
 La descripción del emblema que se plasme en el acta constitutiva será la
que se utilice en la boleta electoral, que no podrá incluir ni la fotografía ni
la silueta de la candidata o el candidato independiente, y en ningún caso
podrá ser similar al de los Partidos Políticos y respecto de los colores no
podrán ser utilizados los siguientes pantone: 7529 U, 7613 U, 7763 U y 457
U.
 Así mismo no podrán utilizarse los pantones correspondientes al logotipo del
Instituto Electoral como se muestra en la siguiente imagen:

  • El Acta constitutiva de la Asociación Civil deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
  • La descripción del emblema que se plasme en el acta constitutiva será la que se utilice en la boleta electoral, que no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta de la candidata o el candidato independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de los Partidos Políticos y respecto de los colores no podrán ser utilizados los siguientes Pantone: 7529 U, 7613 U, 7763 U y 457U.
  • Así mismo no podrán utilizarse los Pantone correspondientes al logotipo del Instituto Electoral como se muestra en la siguiente Figura 1.
Figura 1. Paleta de colores del IEPC

¿Si participe en el proceso electoral 2017-2018 como aspirante o candidato independiente, puedo utilizar el mismo nombre de la Asociación Civil?

Si el registro se encuentra vigente ante la Secretaría de Economía, sí, solo habría que modificar los estatutos conforme al nuevo modelo único de estatutos de la Asociación civil que deberán constituir las y los ciudadanos que pretendan postular una candidatura independiente, durante el proceso electoral concurrente 2020- 2021.

¿Puedo utilizar el emblema y colores que utilice en el proceso electoral anterior?

Sí, siempre y cuando se encuentre descrito en los estatutos de la Asociación Civil con la que pretende postularse a una candidatura independiente.

¿El ciudadano que aspira a una candidatura independiente que figura debe tener dentro de la Asociación Civil?

Presidente de la Asociación Civil

¿Cuándo se publica la convocatoria a la ciudadanía interesada en la postulación de candidaturas independientes?

La publicación de la convocatoria será entre 07 al 13 de diciembre del 2020.

¿Dónde consulto la publicación de la convocatoria a la ciudadanía interesada en la postulación de candidaturas independientes?

En el portal web de la página del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (http://www.iepcjalisco.org.mx/).

¿Dónde puedo consultar la regulación de candidaturas independientes en el ámbito local?

El Código Electoral del Estado de Jalisco regula las candidaturas independientes en el libro octavo De las candidaturas Independientes, a partir del articulo 682 al 745.