APRUEBA IEPC JALISCO LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR PARIDAD E INCLUSIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL 2026–2027

Fecha: junio 30, 2025


Con el propósito de fortalecer la equidad en la contienda electoral y garantizar los derechos político-electorales de mujeres y de personas pertenecientes a grupos históricamente excluidos, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) aprobó hoy en su tercera sesión ordinaria los “Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, en la postulación en la de candidaturas a diputaciones y munícipes en el Proceso Electoral Local Concurrente 2026-2027”.

Este ejercicio no solo es oportuno, sino también necesario, ya que el artículo 134, fracción LVII, del Código Electoral del Estado de Jalisco establece que el Instituto debe aprobar los lineamientos de paridad e inclusión dentro de los primeros seis meses del año siguiente a la elección. Por ello, al ser aprobados en el mes de junio de 2025, estos lineamientos cumplen cabalmente con la legislación vigente.

La aprobación de estas reglas con dos años de anticipación permitirá a los partidos políticos contar con el tiempo suficiente para identificar, formar sus cuadros políticos y diseñar sus estrategias electorales de cara al proceso 2026-2027, de manera paritaria e incluyente.

Este instrumento normativo garantiza el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, y hace posible la postulación efectiva de personas indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, jóvenes y jaliscienses residentes en el extranjero, en las candidaturas a presidencias municipales, regidurías, sindicaturas y diputaciones locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Al hacer uso de la voz, la presidenta del IEPC Jalisco enfatizó que el acuerdo propone más de 10 acciones afirmativas que atienden con evidencia estadística las brechas de representación de mujeres y grupos históricamente discriminados, como personas indígenas, con discapacidad, LGBTTTIQ+, jóvenes y jaliscienses en el extranjero. Y donde las reglas aplicadas en otros procesos electorales han sido efectivas para garantizar la paridad sustantiva en la integración de los órganos de representación y gobierno, los lineamientos no proponen cambio alguno.

Enseguida, la consejera Miriam Guadalupe Gutiérrez Mora, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, destacó que la construcción de los lineamientos aprobados fue resultado de un diagnóstico cuantitativo que integró la información y datos que derivaron del proceso electoral local concurrente 2023-2024, así como de un proceso amplio, incluyente y técnicamente sustentado, que atendió los principios de progresividad, paridad sustantiva y acceso igualitario a los derechos político-electorales.

Es así que, a partir de estos insumos, refirió la consejera, se diseñaron medidas afirmativas para garantizar la paridad en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal.

Por su parte, la consejera Zoad Jeanine García González, integrante de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, recordó que la paridad de género no fue una concesión del poder, sino el resultado de una lucha histórica impulsada por mujeres, activistas y feministas que denunciaron la exclusión estructural de las mujeres en la vida pública. Destacó que, aunque se han logrado avances significativos, persisten barreras institucionales y socioculturales que impiden una participación plena, no solo de las mujeres, sino también de otros grupos históricamente excluidos, por lo que estos nuevos lineamientos buscan corregir esas desigualdades.

En ese tenor, la consejera Melissa Amezcua Yépuz, integrante de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, subrayó que la igualdad política es el fundamento de la democracia, pero advirtió que su materialización ha sido históricamente excluyente para mujeres y diversos grupos sociales. Señaló que los nuevos lineamientos de paridad e inclusión representan un paso firme en el proceso democratizador impulsado por reformas constitucionales que han buscado visibilizar y corregir las desigualdades estructurales.

i. Reglas de Paridad para Diputaciones Locales

  • Diputaciones locales de Mayoría Relativa (MR)
  • El total de las candidaturas deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros.
  • La postulación de personas no binarias, queer y todas aquellas identidades de género distintas al binario, serán contabilizadas en los espacios asignados al género masculino.

Los partidos deberán organizar sus postulaciones en dos bloques de diez distritos ordenados según el porcentaje de votación obtenida en la elección anterior de mayor a menor (uno de alta y otro de baja votación/competitividad):

  • En el bloque de alta y baja competitividad, deberán postular al menos dos fórmulas de distinto género entre los cinco distritos más competitivos.
  • No podrán concentrar candidaturas del mismo género en los dos últimos lugares del bloque de competitividad baja.
  • Si el número total de distritos en los que postulen es impar, la mayoría de las candidaturas deberá corresponder al género femenino.
  • Diputaciones locales de Representación Proporcional (RP)
  • Cada partido deberá presentar una lista de 18 personas alternadas por género (mujer-hombre-mujer), incluyendo al menos 9 candidaturas femeninas.
  • Se permite que la lista pueda ser encabezada indistintamente por una mujer o un hombre.

ii. Reglas de Paridad para presidencias municipales y sindicaturas

En el pasado proceso electoral se lograron avances importantes en la participación de mujeres en presidencias municipales, sin embargo, aún no se ha alcanzado la paridad en las presidencias municipales de la entidad.

Para atender este rezago, el IEPC Jalisco aprobó la siguiente medida que aplicará para la postulación de mujeres al cargo de presidenta municipal en el proceso electoral 2026–2027:

En ocho municipios, las candidaturas a la presidencia municipal deberán ser exclusivamente femeninas. Estos son: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán.

La elección de los ocho municipios donde los partidos deberán postular exclusivamente a mujeres para la presidencia municipal se hizo con base en tres criterios, aplicados en orden de prelación:

1. Se identificaron los municipios en donde nunca ha sido electa una mujer como presidenta municipal (49 municipios)

2. Se revisó de esos 49 municipios, aquellos donde no hay posibilidad de reelección al cargo de presidente municipal (16 municipios).

3. Luego, se ordenaron del más al menos poblado y se eligieron la mitad: los ocho municipios con mayor población dentro de ese listado según el Censo 2020 del INEGI.

  • Del total de planillas donde los partidos políticos postulen candidaturas a sindicaturas y presidencias municipales, al menos la mitad deberán ser del género femenino.

III. Reglas de paridad para munícipes

Para las candidaturas a munícipes, la regla de paridad, los bloques poblacionales y de competitividad aplicados en la elección pasada rindió frutos, por lo que se aplica de nuevo en los lineamientos para el proceso electoral 2026-2027.

  • En las candidaturas a munícipes los partidos políticos o coaliciones deberán cumplir con la paridad horizontal (igual número de mujeres y hombres en el total de fórmulas de candidaturas 50%-50%), vertical (de manera alternada y en la misma proporción mujer-hombre-mujer 1/1), y transversal (bloques de competitividad de cada partido), con independencia de que participen en lo individual o coaligados.
  • Para el caso de las candidaturas independientes solo aplicará la paridad vertical.

Para definir los bloques poblacionales y de competitividad:

  • Se enlistarán los veinte municipios con mayor población del Estado de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 los siguientes: Zapopan, Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Zapotlán el Grande, Ocotlán, Tala, Arandas, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Zapotlanejo, Atotonilco el Alto y Ameca.
  • Acto seguido se ordenarán de mayor a menor conforme a su población.
  • Posterior se dividirá en dos bloques de diez municipios.
  • Hecho lo anterior, cada bloque se ordenará de mayor a menor conforme al porcentaje de votación válida obtenida en la elección inmediata anterior.
  • Se deberá postular en los primeros cinco municipios de cada bloque de diez al menos dos planillas encabezadas por un mismo género (aplicando la regla 2-3).
  • Evitar concentrar un solo género en los últimos dos municipios de cada bloque.
  • En los municipios restantes donde hayan postulado planillas en la pasada elección:
    • Deberán ordenarse según su votación obtenida (de mayor a menor porcentaje) y distribuirse en tres bloques: alta, media y baja.
    • Los bloques con los porcentajes de votación alta y baja se dividen en dos sub-bloques, para conformar 4 sub-bloques: de votación alta-alta, alta-baja, baja-alta y baja-baja.
    • En cada sub-bloque los partidos políticos y coaliciones deben postular candidaturas femeninas en al menos la mitad de sus candidaturas a la presidencia municipal y sindicaturas.
    • Si el número total de planillas es impar, la mayoría deberá ser encabezada por mujeres.
  • En los municipios donde no postularon planilla anteriormente, las candidaturas deberán distribuirse de manera paritaria, respetando la alternancia de género.

IV. Lineamientos de inclusión para diputaciones locales

  • Diputaciones locales de Representación Proporcional (RP)

En el proceso electoral 2023-2024 en Jalisco se registraron avances en la inclusión de personas pertenecientes a grupos históricamente excluidos, fueron electas y ocupan el cargo legislativo personas de dos de esos grupos: la población LGBTTTIQ+ y jóvenes. Sin embargo, no fueron electas ni las personas indígenas, ni quienes viven con alguna discapacidad, ni las y los jaliscienses en el extranjero lograron acceder a estos espacios y hoy siguen sin tener representación alguna en el Congreso, no obstante, su relevancia demográfica, política y social.

Ante este contexto, el IEPC Jalisco establece como medida para el próximo proceso electoral que cada partido político deberá postular en los primeros 8 lugares de su lista de RP a una persona que pertenezca a cada uno de los siguientes grupos:

  • Personas indígenas
  • Personas con discapacidad
  • Personas de la diversidad sexual (LGBTTIQ+)
  • Juventudes
  • Jaliscienses residentes en el extranjero
  • Diputaciones locales por Mayoría Relativa

En caso de no incluir personas de alguno(s) de los grupos en las listas de RP, el partido político deberá postular a las personas de dicho(s) grupo(s) para diputaciones por MR, en cualquiera de sus 5 distritos más competitivos

V. Reglas de inclusión para munícipes

  • Candidaturas de personas indígenas

a) En municipios mayoritariamente indígenas:

Como acción afirmativa, se determinó añadir a Chimaltitán a los cinco municipios que habían sido considerados mayoritariamente indígenas en la entidad (con más del 50% de la población) en la pasada elección de acuerdo con el Censo de Población de INEGI. Ahora, se considerarán seis municipios mayoritariamente indígenas en Jalisco para los comicios locales siendo Mezquitic, Cuautitlán de García Barragán, Tuxpan, Bolaños, Zapotitlán de Vadillo y Chimaltitán.

  • En al menos uno de estos seis municipios, los partidos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular una fórmula (propietaria y suplente) de personas indígenas en la primera posición de la planilla, es decir, a la presidencia municipal.
  • En estos seis municipios, las planillas deberán integrarse con, por lo menos, el número de fórmulas (integradas por personas indígenas), que correspondan a la proporción de la población indígena del municipio, ubicándolas en los primeros lugares de la lista.

b) En municipios con población indígena en AMG

Otra medida afirmativa que se aprobó para el proceso electoral 2026-2027, es que los partidos políticos y coaliciones deberán postular al menos una fórmula de personas indígenas en los municipios con al menos 5% de la población que se autoadscribe como indígena, en el Área Metropolitana de Guadalajara, siendo estos Acatlán de Juárez (10.27%), Ixtlahuacán de los Membrillos (8.35%), Zapopan (8.34%), Tlajomulco de Zúñiga (7.23%), El Salto (6.95%) y San Pedro Tlaquepaque (5.57%).

c) En municipios del interior de Jalisco

Como medida afirmativa se aprobó que, en los municipios que tengan entre 20% y 50% de población que se auto adscribe como indígena, se deberá postular al menos una fórmula de personas indígenas. Los municipios con dicho porcentaje son Atemajac de Brizuela (26.53%), Ayutla (27.27%), Huejuquilla el Alto (28.86%), Jocotepec (22.44%), Poncitlán (24.49%), Villa Purificación (28.97%) y Zapotlán del Rey (21.95%).

  • Personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad
  • Los partidos políticos y coaliciones deberán postular 44 fórmulas integradas por personas de la diversidad sexual (LGBTTIQ+) y 43 fórmulas de personas con discapacidad. De éstas, al menos 11 en cada grupo deberán postularse en los municipios con más de cien mil habitantes (Zapopan, Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Zapotlán el Grande y Ocotlán).
  • Las 33 fórmulas restantes de personas de la población LGBTTTIQ+, y las 32 fórmulas restantes de personas con discapacidad deberán postularse en municipios que formen parte del bloque poblacional, de competitividad alta y media.
  • Las candidaturas de personas con discapacidad deberán ser acreditadas con alguno de los siguientes documentos: el Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDIS), el Certificado de Reconocimiento y Calificación de Discapacidad expedido por la Secretaría de Salud federal o estatal, o la copia certificada de la credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el DIF.
  • Juventudes
  • Se reduce el rango de edad para las personas candidatas de las fórmulas para el grupo de juventudes, el rango de edad de 18 a 35 años ahora será de 18 y 29 años.
  • Al menos una planilla en los 20 municipios más poblados deberá ser encabezada por una persona joven.
  • Todos los partidos deberán postular una fórmula joven en cada planilla municipal.

Interseccionalidad

  • En los 6 municipios mayoritariamente indígenas será se admitirá la interseccionalidad de personas indígenas con personas jóvenes, LGBTTTIQ+ o con discapacidad.
  • En la postulación a munícipes respecto de personas jóvenes, se admitirá que con motivo de la interseccionalidad se pueda atender la inclusión de dos grupos que se auto adscriban como persona indígena, LGBTTTIQ+ o con discapacidad.
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