Conoce las diferentes observaciones a las que están
sujetas las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC), las cuales se clasifican en:
Casilla no instalada
No se cuenta con el Acta de Escrutinio y Cómputo, debido a que, por algún
motivo, la Casilla no pudo ser instalada.
Paquete no entregado
No se dispone del Acta de Escrutinio y Cómputo debido a que el paquete electoral no fue entregado en la sede del Consejo Distrital.
Cotejo
Son las Actas que fueron comparadas y verificadas con los datos asentados en
el Acta del expediente de la Casilla.
Recuento
Los Consejos Distritales deberán realizar nuevamente el Escrutinio y Cómputo
de la Casilla, cuando se presente cualquiera de las siguientes causales:
Los paquetes presentan muestras de alteración.
Los resultados de las Actas no coinciden.
Se detectan alteraciones evidentes que generen duda fundada.
Si no existe el AEC en el expediente de la Casilla, ni obra copia alguna en poder de la
Presidencia del Consejo.
Cuando existan errores o inconsistencias evidentes.
Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas
ubicadas en el primero y segundo lugar.
Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo Partido.
Referencias:
· Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, Artículo 311.
· Lineamientos para la preparación y desarrollo de
los Cómputos Distritales Proceso Electoral Federal 2023-2024.
El contenido y materiales que se muestran, son de carácter informativo y de difusión, referentes al Programa
de Resultados Electorales Preliminares y Cómputos Distritales 2024.