Los Consejos Distritales deben realizar nuevamente el conteo de las Actas de
Escrutinio y Cómputo cuando los resultados no coinciden o se detectan alteraciones evidentes
en ellas, ocasionando duda sobre la información de la elección en la Casilla.
Existen dos tipos de Recuento:
Recuento parcial
El pleno del Consejo o los grupos de trabajo realizan un nuevo Escrutinio y
Cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las Casillas de un Distrito
Electoral.
Cuando no existe el Acta en el expediente o no esté en poder de la Presidencia del
Consejo Distrital
Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las Actas
El número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el 1º y 2º lugar
Todos los votos hayan sido a favor de un solo Partido Político
Recuento total
Los grupos de trabajo realizan un nuevo Escrutinio y Cómputo de los votos
correspondientes al total de Casillas de un Distrito Electoral.
Existe indicio de que la diferencia entre el 1º y 2º lugar en la votación es igual o
menor al 1% o si al término del Cómputo se establece tal diferencia.
Si al inicio de la sesión existe petición expresa del representante del Partido
Político que postuló al segundo lugar.
Habrá excepción de Recuento total cuando:
Los errores corregidos en el contenido de las Actas originales de Escrutinio y
Cómputo de Casillas por los Consejos Distritales, siguiendo el procedimiento
establecido, no pueden ser invocados como causa de nulidad ante el TEPJF¹.
Si se solicita al TEPJF¹ que realice Recuentos de votos de las Casillas que hayan
sido objeto de comprobación en los Consejos Distritales.
¹TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Referencias:
· Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, Artículo 311.
· Anexo INE-CG466, Capítulo 4.
El contenido y materiales que se muestran, son de carácter informativo y de difusión, referentes al Programa
de Resultados Electorales Preliminares y Cómputos Distritales 2024.