¿Cuáles son las candidaturas y propuestas?

En este apartado podrás consultar todas las candidaturas a los diversos cargos de elección como diputaciones y alcaldías, de todos los partidos políticos así como candidaturas independientes.

El 6 de junio se abrirán las casillas para decidir los siguientes cargos:

  • 38 diputaciones locales
  • 125 presidencias municipales
  • 125 sindicaturas
  • 1481 regidurías

CV y 3 de 3 contra la Violencia Política

En el siguiente apartado podrás descargar la reseña curricular y 3 de 3 contra la violencia política de las candidaturas.

Candidaturas Munícipes y Diputaciones MR

Consulta la reseña curricular y 3 de 3 contra la violencia política de las candidaturas a Munícipes y Diputaciones de mayoría relativa

Candidaturas Diputaciones RP

Consulta la reseña curricular y 3 de 3 contra la violencia política de las candidaturas a diputaciones de Representación Proporcional

La información se encuentra en constante actualización debido a sustituciones, renuncias y resoluciones jurisdiccionales. 

Propuestas de candidaturas

Candidaturas munícipes

Consulta las propuestas de las candidaturas a munícipes

Candidaturas Diputaciones MR

Consulta las propuestas a diputaciones por Mayoría Relativa

Candidaturas Diputaciones RP

Consulta las plataformas electorales de los partidos políticos

La información se encuentra en constante actualización. Las propuestas faltantes es porque la candidatura no ha remitido información

Datos Abiertos

En el siguiente apartado podrás descargar el listado de candidaturas e datos abiertos en dos opciones: por municipio o distrito y por partido político.

Candidaturas Registradas

Candidaturas diputaciones presentadas por distritos
Candidaturas Diputaciones RP
Candidaturas presentadas por municipio
Diputaciones Mayoría Relativa por Partido e Independientes
Diputaciones Representación Proporcional
Candidaturas de munícipes por Partido e Independientes

Las candidaturas aquí presentadas son el listado actualizado al 1 de junio de 2021 considerando sustituciones. 

candidaturas diputaciones federales

Consulta las candidaturas a diputaciones federales en el sitio del Instituto Nacional Electoral

Candidaturas federales

¿Por qué es importante conocer las funciones de los cargos de elección popular en las campañas electorales?

La ciudadanía tiene derecho a conocer qué trabajo o acciones realizan las personas que son electas mediante el voto en elecciones libres y periódicas, para desempeñar cargos públicos.

Resulta relevante saber las atribuciones y las obligaciones de las figuras de elección popular, tales como una o un presidente municipal, una regidora, una diputada, etc. La ciudadanía al conocer qué sí y qué no pueden hacer cada cargo podrá ejercer de manera clara e informada sus derechos como receptora de los servicios públicos, además de lograr, tan solo con la información, una clara idea de los alcances de cada puesto.

En las campañas, las candidaturas y partidos políticos ofertan propuestas y plataformas, resulta relevante conocer las atribuciones para saber la viabilidad de las mismas.

 

– Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales.

– Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común.

– Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley.

– Crear los empleos públicos y las dependencias que se estimen necesarias para cumplir sus fines.

– Celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

– Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

– Fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los mecanismos y figuras establecidos en la Ley de Participación Ciudadana y Popular para el Estado de Jalisco, así como aquellos que establezcan en sus ordenamientos municipales.

– Implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora regulatoria.

– Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio.

Art 38.- Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Los Ayuntamientos de cada Municipio del Estado se integran por una o un Presidente Municipal, una o un Síndico y el número de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en la ley estatal en materia electoral, quienes serán electos popular y directamente mediante planillas; y permanecen en sus cargos tres años y se renuevan en su totalidad al final de cada período.

Art.- 10 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

– Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales. (Parques y jardines, recolección de basura, alumbrado público)

– Cuidar del orden y de la seguridad de todo el Municipio, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a él subordinadas.

– Ordenar la publicación de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento, cumplirlos y hacerlos cumplir.

– Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio

– Vigilar que las dependencias y entidades encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido.

– Rendir informe por escrito al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.

– Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, así como ejercer la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, por conducto de las dependencias municipales correspondientes.

Art.- 47 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

– Presentar iniciativas de ordenamientos municipales.

– Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

– Solicitar al Presidente Municipal información sobre los trabajos de las dependencias o entidades municipales, funcionarios públicos, prestación de servicios públicos municipales o del estado financiero y patrimonial del Municipio.

– Tomar parte con voz y voto, en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento.

– Asistir con derecho a voz, a las reuniones de comisión de las que no forme parte.

Art.- 50 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

– Representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte.

Art.- 52 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

¿Qué son las comisiones?

– Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones.

– Los ediles (quienes conforman el ayuntamiento) deberán presidir por lo menos una comisión, además cada munícipe debe estar integrado por lo menos a tres comisiones, en los términos de la reglamentación respectiva.

La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, deben ser establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento.

Art.- 27 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Poder Legislativo es el órgano del estado en el que reside la potestad de hacer y reformar leyes, se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado, está integrado con representantes populares electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y se renueva cada tres años conforme al procedimiento establecido en el Código Electoral.

En nuestro país el Congreso local es unicameral y se integra solamente por una Cámara de Diputados.

https://www.congresojal.gob.mx/nuestro/que-es

  1. a) Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación.
  2. b) Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y los municipios.
  3. c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del estado.
  4. d) Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes y decretos federales.

https://www.congresojal.gob.mx/nuestro/que-es

Cuadernillos de información sociodemográfica

Derivado de un convenio de colaboración entre el IEPC y el IIEG se pone a consideración de la ciudadanía y candidaturas, cuadernillos de información sociodemográfica a nivel municipal y distrital para su consulta.

Debates IEPC Jalisco 

Debates de Universidades, OSC y medios. Informados al IEPC Jalisco

Encuestas publicadas en medios

En esta espacio se presentan los Informes de la Secretaría Ejecutiva relativo al listado y cantidad de encuestas publicadas en medios.