Si eres candidata y estás padeciendo acciones que limitan tu participación en el ámbito público solo por ser mujer, acude con nosotros para brindarte asesoría y apoyo para denunciar. ¡No estás sola!
La denuncia es la principal arma para erradicar la #ViolenciaPolíticaContraLasMujeres. Toma nota de las siguientes conductas y si detectas que estás siendo víctima de alguna, acude con nosotros para darte toda la asesoría que necesitas.
¿Qué es Violencia Política?
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando:
- Se dirijan a una mujer por su condición de mujer;
- Le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
- Violencia psicológica
- Violencia física
- Violencia patrimonial
- Violencia económica
- Violencia sexual
Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
La VPMG puede ser perpetrada indistintamente por:
- Agentes estatales,
- Superiores jerárquicos,
- Colegas de trabajo,
- Personas dirigentes de partidos políticos,
- Militantes,
- Simpatizantes,
- Precandidatas, precandidatos,
- Candidatas o candidatos,
- Representantes de partidos políticos,
- Medios de comunicación y sus integrantes,
- Por un particular o por un grupo de personas particulares.
Conductas violentas. Infracciones electorales LGIPE y CEEJ
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.